LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1687.- Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea si no hubiere legatarios.
Ley [CCF]
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1687.- Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea si no hubiere legatarios.
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