Ley [CCF]

Artículo 1715 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 1715.- La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias