Ley [CCF]
Artículo 1716 de Código Civil Federal
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LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1716.- El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes.