Lectura de artículo · CCF

Artículo 172

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III

Artículo 172.- El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

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