Ley [CCF]
Artículo 1727 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1727.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.
Ley [CCF]
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LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1727.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.