Ley [CCF]

Artículo 1736 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 1736.- Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.

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