Ley [CCF]

Artículo 1737 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 1737.- El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.

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