Ley [CCF]
Artículo 1769 de Código Civil Federal
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LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI
Artículo 1769.- Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.