Ley [CCF]

Artículo 1770 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI

Artículo 1770.- Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.

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