Ley [CCF]
Artículo 1783 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 1783.- Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 1783.- Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.