Ley [CCF]
Artículo 1788 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VIII
Artículo 1788.- Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VIII
Artículo 1788.- Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.