Ley [CCF]
Artículo 1791 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código Civil Federal (CCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VIII
Artículo 1791.- Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.