Ley [CCF]

Artículo 1794 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere:

  1. Consentimiento;
  2. Objeto que pueda ser materia del contrato.
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