Ley [CCF]
Artículo 1822 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1822.- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1822.- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.