Ley [CCF]

Artículo 1824 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 1824.- Son objeto de los contratos:

  1. La cosa que el obligado debe dar;
  2. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
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