Ley [CCF]
Artículo 190 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 190.- Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.