LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO V

Artículo 1932.- Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

  1. Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;
  2. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
  3. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
  4. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
  5. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;
  6. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.
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