LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 198.- En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.
Ley [CCF]
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 198.- En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.
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