Ley [CCF]
Artículo 196 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 196.- El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.