LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 2010.- Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces, se observarán las reglas siguientes:

  1. Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;
  2. Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.
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