LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 202.- Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.
Ley [CCF]
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 202.- Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Código Civil Federal (CCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.