Ley [CCF]
Artículo 203 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 203.- Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos.