Ley [CCF]

Artículo 205 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V

Artículo 205.- Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión mientras no se verifique la partición.

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