Ley [CCF]

Artículo 206 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V

Artículo 206.- Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo reformado DOF

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