Ley [CCF]
Artículo 207 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI
Artículo 207.- Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.