Ley [CCF]
Artículo 2022 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO V
Artículo 2022.- Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y calidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el artículo 2017.