Ley [CCF]
Artículo 2055 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 2055.- El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la substitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.