Ley [CCF]
Artículo 2086 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2086.- Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.
Ley [CCF]
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LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2086.- Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.