Ley [CCF]

Artículo 2097 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 2097.- El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.

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