Ley [CCF]

Artículo 2101 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 2101.- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tiene como no hechos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias