Ley [CCF]

Artículo 2115 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código Civil Federal (CCF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 2115.- Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio de ella, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad