Ley [CCF]

Artículo 2119 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 2119.- Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.

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