Ley [CCF]
Artículo 2124 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2124.- El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2124.- El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.