Ley [CCF]
Artículo 2135 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2135.- También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más cosas sin fijar el precio de cada una de ellas, y una sola sufriera la evicción.