Ley [CCF]
Artículo 2149 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2149.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.