Ley [CCF]
Artículo 215 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI
Artículo 215.- Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario.