Ley [CCF]
Artículo 2166 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2166.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.