Ley [CCF]
Artículo 2169 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2169.- El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.
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