Ley [CCF]

Artículo 2178 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 2178.- Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.

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