LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 221.- Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
Ley [CCF]
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 221.- Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
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