Ley [CCF]
Artículo 221 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 221.- Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.