LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 219.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
Ley [CCF]
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 219.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
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