LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI
Artículo 217.- El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.
Ley [CCF]
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI
Artículo 217.- El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.
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