Ley [CCF]

Artículo 2227 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto

Artículo 2227.- La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias