Ley [CCF]
Artículo 2228 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 2228.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.