Ley [CCF]
Artículo 2236 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 2236.- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo . Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.