Ley [CCF]
Artículo 638 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XVI
Artículo 638.- La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.