Ley [CCF]
Artículo 2238 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 2238.- El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera.