Artículo 2239.- La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.
Relaciones del artículo 2239
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 2239
Llegan al 2239
Entre otros artículos
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.