Ley [CCF]
Artículo 2265 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 2265.- Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.