Ley [CCF]

Artículo 2278 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 2278.- Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 428.

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