LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 2278.- Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 428.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 2278.- Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 428.